¿Qué gastos de créditos hipotecarios puedo deducir?
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Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
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El crédito otorgado no deberá exceder 750 mil UDIS.
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En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
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El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.
Recomendaciones
Si tienes créditos hipotecarios, asegúrate que la institución donde lo adquiriste tenga registrado tu RFC correcto, revisa tu comprobante fiscal y cerciórate que:
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Contenga la ubicación del inmueble hipotecado.
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Incluya el monto de los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio.
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El campo "CFDI" sea por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir otros conceptos distintos a los intereses reales como seguros, recargos, intereses ordinarios, servicios financieros, honorarios.
Nota: La información que se considera para el prellenado de tu declaración anual proviene de los datos que tu institución financiera informa al SAT en su declaración de intereses.