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Gastos funerarios

Gastos funerarios

 

Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.

Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual.


Características generales:

Los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
 

  • Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.

  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.

  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.

  • Gastos funerarios de tus mascotas.

  • Verifica que el dato "Uso del CFDI" sea por gastos funerarios

  • Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

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