Retención de ISR e IVA
Queda a cargo de la empresa retenedora la obligación de enterar dicha retención la haya o no retenido CFF Art. 6 quinto párrafo.
La persona física se encarga de expedir el comprobante fiscal y corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo CFF Art. 6º tercer párrafo y la persona moral es quien entera la retención y para saber si procede o no la retención se hace el siguiente estudio diferenciando:
Servicios personales independientes LISR Art. 100 fracción II
Servicios independientes LIVA el Art. 1º
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LISR
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Servicios Profesionales servicio personal independiente
LISR Art. 106 párrafo 5to.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen…
LISR Art. 100
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Fracción II
Para los efectos de este Capítulo (Capítulo II) se consideran:
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I (Sueldos y Salarios) de este Título.
LIVA
IVA Art. 1º
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
II. Presten servicios independientes. (hace falta la palabra “personales”)
IVA Art. 1º-A Están obligados a efectuar la retención …
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Cuarto párrafo El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. (hace mención del 100% salvo en los casos que menciona el RLIVA Art. 3)
RLIVA Art. 3 Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán (la palabra “harán” lo vuelve una obligación) en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y….
IVA Art. 14 Se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
IVA Art. 14 último párrafo Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
CONCLUSIÓN
Para LIVA conforme el Art. 14 último párrafo
Servicios personales independientes que No tenga la naturaleza de actividad empresarial. Sí hay Retención del 10% para ISR y/o 2/3 partes de IVA.
Contador, Abogado, Fotógrafo profesional, Arbitro, cantante, médicos (solo aplica la retención de Isr al ser exento en IVA)…
Servicios independientes que Sí tiene la naturaleza de actividad empresarial. No hay retención
Plomero, carpintero, fontanero, mecánico, fotógrafo de escuela…
Actividad empresarial
CFF Art. 16 Se entenderá por actividades empresariales.
Fracción I Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes…
CFF Art. 5 2do párrafo Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. (Código de comercio Art. 75)
Si aparece la actividad en la Ley de Código de Comercio Art. 75 se considera que es un acto de comercio por lo que se entiende que es una actividad empresarial y al ser una actividad empresarial es un servicio independiente por lo que no es un servicio profesional para efectos fiscales por lo que no se realizarán las retenciones de ISR e IVA.
Ejemplo:
1.- Mantenimiento software. Mantenimiento está considerado en el Código de Comercio Art. 75 fracción I por lo que se considera Servicios independientes y no es objeto a ninguna retención Isr o IVA.
2.- Servicio de mantenimiento. Servicio no está considerado en el Código de Comercio Art. 75 por lo que sí se considera Servicios personales independientes y es objeto de retención Isr o IVA.