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Régimen Simplificado de Confianza
Sección IV "Información complementaria"

  • 2.7.1.47 Plazos para cancelar CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

    • No es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen
      en el Régimen Simplificado de Confianza.

  • Presentar el aviso de cambio

    • 3.13.1 Inscripción al RFC mediante ficha de trámite 39/CFF Anexo 1-A a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

    • 3.13.2 Reanudación y actualización mediante ficha de trámite 74/CFF Anexo 1-A vigente hasta el 31 de diciembre 2021

    • 3.13.2 Actualización de obligaciones mediante ficha de trámite 71/CFF Anexo 1-A * No podrá variarla en el mismo ejercicio.

  • Relevadas de presentar el aviso de cambio

    •  3.13.3​ Contribuyentes P.F. que tributaban en AGAPES.

      • Contribuyentes del párrafo anterior que no cumplan con los requisitos establecidos se ubicaran en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

  • Ingresos que no se consideran en el límite máximo para tributar en RESICO

    • 3.13.5

      • Enajenación de casa habitación del contribuyente LISR Art. 93 fracción XIX inciso a).

      • Donativos LISR Art. 93 fracción XXIII.

      • Primas de antigüedad LISR Art. 95.

      • Transmisión de bienes por causa de muerte, donación o fusión LISR Art. 119 último párrafo.

      • Adquisición por prescripción ISR Art. 130 fracción III.

      • Reintegro de premio en las loterías ISR Art. 137 último párrafo.

      • Intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios de cláusulas penales LISR Art. 142 fracción IX.

      • Planes personales de retiro o subcuenta de aportaciones voluntarias del LISR Art. 151 fracción V, LISR Art. 142 fracción XVIII.

  • Determinación del ISR cuando dejen de tributar en RESICO

    • 3.13.6 En el mes que se actualice, los contribuyentes presentarán al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio de conformidad LISR Art. 106 Act. Emp. y Prof. y LISR Art. 116 Arrendamiento, disminuyendo los pagos efectuados en los que se aplicó las disposiciones RESICO.​

  • Aplicación de pérdidas fiscales en RESICO

    • 3.13.22 P.F., que tributaban en RIF hasta el 31 de diciembre 2021 y  opten por tributar en RESICO a partir de 2022, podrán disminuir del total de los ingresos RESICO, el saldo de la diferencia entre ingresos y deducciones RIF pendientes de disminuir en términos de LISR Art. 111 séptimo párrafo.​

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