Régimen Simplificado de Confianza
Sección IV "Información complementaria"
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2.7.1.47 Plazos para cancelar CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
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No es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen
en el Régimen Simplificado de Confianza.
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Presentar el aviso de cambio
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3.13.1 Inscripción al RFC mediante ficha de trámite 39/CFF Anexo 1-A a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
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3.13.2 Reanudación y actualización mediante ficha de trámite 74/CFF Anexo 1-A vigente hasta el 31 de diciembre 2021
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3.13.2 Actualización de obligaciones mediante ficha de trámite 71/CFF Anexo 1-A * No podrá variarla en el mismo ejercicio.
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Relevadas de presentar el aviso de cambio
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3.13.3 Contribuyentes P.F. que tributaban en AGAPES.
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Contribuyentes del párrafo anterior que no cumplan con los requisitos establecidos se ubicaran en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
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Ingresos que no se consideran en el límite máximo para tributar en RESICO
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3.13.5
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Enajenación de casa habitación del contribuyente LISR Art. 93 fracción XIX inciso a).
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Donativos LISR Art. 93 fracción XXIII.
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Primas de antigüedad LISR Art. 95.
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Transmisión de bienes por causa de muerte, donación o fusión LISR Art. 119 último párrafo.
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Adquisición por prescripción ISR Art. 130 fracción III.
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Reintegro de premio en las loterías ISR Art. 137 último párrafo.
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Intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios de cláusulas penales LISR Art. 142 fracción IX.
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Planes personales de retiro o subcuenta de aportaciones voluntarias del LISR Art. 151 fracción V, LISR Art. 142 fracción XVIII.
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Determinación del ISR cuando dejen de tributar en RESICO
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3.13.6 En el mes que se actualice, los contribuyentes presentarán al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio de conformidad LISR Art. 106 Act. Emp. y Prof. y LISR Art. 116 Arrendamiento, disminuyendo los pagos efectuados en los que se aplicó las disposiciones RESICO.
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Aplicación de pérdidas fiscales en RESICO
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3.13.22 P.F., que tributaban en RIF hasta el 31 de diciembre 2021 y opten por tributar en RESICO a partir de 2022, podrán disminuir del total de los ingresos RESICO, el saldo de la diferencia entre ingresos y deducciones RIF pendientes de disminuir en términos de LISR Art. 111 séptimo párrafo.
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