Régimen Simplificado de Confianza
Sección IV
OBLIGACIONES COMO EMPRESARIO QUE DEBES CUMPLIR
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Que los ingresos anuales acumulados no rebasen los 3.5 millones de pesos LISR Art. 113-E primer párrafo.
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O cuando se estime que los ingresos acumulados no lo rebasen LISR Art. 113-E segundo párrafo.
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Título IV Capítulo I Ingresos por salarios.
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Determinar de forma independiente el impuesto
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Título VI Capítulo VI Ingresos por intereses.
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales LISR Art. 113-E séptimo párrafo.
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No omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no LISR Art. 113-I.
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No omitir presentar declaración anual LISR Art. 113-I.
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Emite la factura electrónica por ventas, prestación de servicios, arrendamiento o AGAPES, en los casos siguientes CFF Art. 29:
- Individual: Cuando te la solicite el cliente.
- Global: Por las ventas o servicios con el público en general (puede ser al cierre de las operaciones de forma diaria, semanal o mensual) a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones y deberá separar el monto del IVA e IEPS Regla 2.7.1.21 2022.
- De nómina: En caso de tener empleados, por los pagos de sueldos, salarios y retenciones que se les realice por los mismos conceptos.
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Los RESICO que realicen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento a las Personas Morales, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen LISR Art. 113-J.
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3.13.15 Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
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Obtener y conservar los comprobantes fiscales que amparen los gastos LISR Art. 113-G Fracción IV, deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica LISR Art. 27 y LISR Art. 113-G Fracción IV.
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Llevar contabilidad de las operaciones que realiza CFF Art. 28.
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Declarar de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, los ingresos derivados de las operaciones que haya tenido tu negocio LISR Art. 113-E cuarto párrafo.
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3.13.15 Retenciones por servicios profesionales.
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3.13.21 Pago definitivo de IVA.
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Declarar de forma anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración sin aplicar deducción alguna 113-E cuarto párrafo conforme la tabla de LISR Art. 113-F.
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Título IV Capítulo I Ingresos por salarios.
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3.13.9 Determinar de forma independiente el impuesto anual.
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Título VI Capítulo VI Ingresos por intereses.
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3.13.9 Determinar de forma independiente el impuesto anual.
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Habilitar tu Buzón Tributario CFF Art. 17-K.
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Contribuyentes que tributaron hasta el 31 de diciembre 2021 y migren a RESICO registrarán o actualizarán la información a más tardar el 30 de Junio de 2022.
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Contribuyentes que comiencen a tributar en RESICO a partir del 01 de enero 2022, tendrán hasta el 30 de Junio de 2022 para habilitarlo.
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