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Régimen Simplificado de Confianza
Sección IV

OBLIGACIONES COMO EMPRESARIO QUE DEBES CUMPLIR

  • Que los ingresos anuales acumulados no rebasen los 3.5 millones de pesos LISR Art. 113-E primer párrafo.

    • O cuando se estime que los ingresos acumulados no lo rebasen  LISR Art. 113-E segundo párrafo.

      • Título IV Capítulo I Ingresos por salarios.​

        • Determinar de forma independiente​ el impuesto

      • Título VI Capítulo VI Ingresos por intereses.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales LISR Art. 113-E séptimo párrafo.

      • No omitir tres o más pagos mensuales ​ en un año calendario consecutivos o no LISR Art. 113-I.

      • No omitir presentar declaración anual LISR Art. 113-I.

  • ​Emite la factura electrónica por ventas, prestación de servicios, arrendamiento o AGAPES, en los casos siguientes CFF Art. 29:

       - Individual: Cuando te la solicite el cliente.​​

        - Global: Por las ventas o servicios con el público en general (puede ser al cierre de las operaciones                         de forma diaria, semanal o mensual) a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las                         operaciones y deberá separar el monto del IVA e IEPS Regla 2.7.1.21 2022.

       - De nómina: En caso de tener empleados, por los pagos de sueldos, salarios y retenciones que se les                     realice por los mismos conceptos.

  • Los RESICO que realicen actividades empresariales, profesionales o arrendamiento a las Personas Morales, estas últimas deberán retener  el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen LISR Art. 113-J.

    • 3.13.15 Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

  • Obtener y conservar los comprobantes fiscales que amparen los gastos LISR Art. 113-G Fracción IV, deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica LISR Art. 27 y LISR Art. 113-G Fracción IV.

    • Llevar contabilidad de las operaciones que realiza CFF Art. 28.

  • Declarar de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, los ingresos derivados de las operaciones que haya tenido tu negocio LISR Art. 113-E cuarto párrafo.

    • 3.13.15 Retenciones por servicios profesionales.​

    • 3.13.21 Pago definitivo de IVA.

  • Declarar de forma anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración sin aplicar deducción alguna 113-E cuarto párrafo conforme la tabla de LISR Art. 113-F.

    • Título IV Capítulo I Ingresos por salarios.​

      • 3.13.9 Determinar de forma independiente​ el impuesto anual.​

    • Título VI Capítulo VI Ingresos por intereses.

      • 3.13.9 Determinar de forma independiente​ el impuesto anual.​

  • Habilitar tu Buzón Tributario CFF Art. 17-K.

    • Contribuyentes​ que tributaron hasta el 31 de diciembre 2021 y migren a RESICO registrarán o actualizarán la información a más tardar el 30 de Junio de 2022.

    • Contribuyentes que comiencen a tributar en RESICO a partir del 01 de enero 2022, tendrán hasta el 30 de Junio de 2022 para habilitarlo.

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