Régimen Simplificado de Confianza
Sección IV "No pueden tributar"
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3.13.10 Los que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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​I. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere LISR Art. 80.
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II. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere LISR Art. 79, fracción XIII aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
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III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos de LISR Art. 74, fracciones I y II, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.​
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​ * Se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco
en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
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3.13.12 Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre 2021 se encuentren tributando como RIF y opten por RESICO, no podrán volver a tributar en RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.
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3.13.28 Los contribuyentes RESICO por incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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