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Rescindir la Relación de Trabajo

  • Si, las y los patrones pueden dejar de requerir los servicios de las personas trabajadoras del hogar, cuando éstos no atiendan las obligaciones especiales que tienen a su cargo, esto es:

  • Que no tengan consideración y respeto hacia el patrón(a) que contrató sus servicios, a su familia y a las personas que concurran en el hogar donde prestan sus servicios;

  • Que no tengan cuidado en la conservación del mobiliario y accesorios de la casa.

  • El trabajador puede dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, por ley sólo tiene que dar aviso al patrón(a) con ocho días de anticipación.

  • El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad LFT Art 343, dentro de
    los treinta días siguientes a la iniciación del servicio
    ; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos LFT Art 49, fracción IV, y 50.

  • Al ser una mensualidad anticipada, los beneficios se pierden si no se paga la siguiente mensualidad. El pago ante el banco lo puede hacer cualquiera de los dos hasta el día 20 de cada mes.

Ancla 1
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