Régimen de Incorporación Fiscal
OBLIGACIONES COMO EMPRESARIO QUE DEBES CUMPLIR
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Realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional LISR Art. 111 primer párrafo.
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Que los ingresos propios de su actividad del ejercicio anterior no rebasen los 2.0 millones de pesos LISR Art. 111 primer párrafo.
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O cuando se estime que los ingresos acumulados no lo rebasen LISR Art. 111 cuarto párrafo.
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Título IV Capítulo I Ingresos por salarios.
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Determinar de forma independiente el impuesto
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Título III Capítulo III Ingresos por Arrendamiento.
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Título VI Capítulo VI Ingresos por intereses.
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales .
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No omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no .
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No omitir presentar declaración anual
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Declarar cada dos meses los ingresos derivados de las operaciones que haya tenido tu negocio.
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Emitir factura electrónica y registrar las operaciones.
Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:
- Individual: cuando te la solicite el cliente.
- Global: por las ventas o servicios con el público en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
- De nómina: en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios y retenciones que les realices por los mismos conceptos.
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El registro de los gastos en Mis cuentas se realiza de forma automática cuando se generan las facturas electrónicas; en caso contrario, regístralos.
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Presentar declaración en Mis cuentas, que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre.
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Presenta tus declaraciones de manera bimestral: enero-febrero, durante marzo; marzo-abril, durante mayo, y así sucesivamente.
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Presentar declaración anual (Solo que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad).
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Los gastos que se incluyan deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica.
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Lleva el control de las operaciones.
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Habilitar tu Buzón Tributario CFF Art. 17-K.



